La transformación de locales comerciales en viviendas se ha convertido en una tendencia cada vez más extendida en el mercado español. Esta práctica podría ayudar a aliviar el problema habitacional en territorios especialmente tensionados como Madrid, Barcelona o Baleares, donde la oferta de vivienda escasea y los precios siguen subiendo. Precisamente, el Govern balear aprobó a finales de septiembre un Decreto ley de medidas urgentes que permite, con carácter temporal, el cambio de uso de locales (comerciales, administrativos, etc.), tanto de plantas bajas como de piso, para su reconversión en viviendas de precio limitado (HLP).
Su transformación es un “hecho imparable”, anticipa Sandra Aurrecoechea, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados. “Hay inversores que los están adquiriendo para darles un tipo de rentabilidad distinta a su uso original, pero también hay propietariosque quieren darle otra rentabilidad por saturación de locales comerciales en la zona, para buscar rentabilidad con los alquileres turísticos o simplemente para convertirlos hotel”, detalla la experta.
En cuanto al los requisitos legales para acometer este tipo de obras, desde el despacho de abogados dejan claro que no es legal vivir en un local comercial, pero este tipo de inmuebles se pueden convertir en una vivienda de forma legal mediante un “cambio de uso en el ayuntamiento“, comenta Aurrecoechea. No obstante, matiza que hay que tener presente que “las condiciones serán distintas dependiendo de la comunidad autónoma o de la ciudad donde se ubique. Por tanto, es importante consultar las correspondientes a cada territorio”, explica la abogada.
El primer paso para la transformación física y administrativa del inmueble es “asegurarse de que cumple con los requisitos para convertirse en vivienda”. Para ello hay que hacer la solicitud de viabilidad de uso al ayuntamiento correspondiente.
“Nos indicará si solo se pude destinar a vivienda o si cabe el uso turístico o uso residencial colectivo u hotelero. Con ello sabremos qué destino podremos darle inmueble, y solicitar la licencia y concesión de esta”, continúa Aurrecoechea, quien recuerda que después será necesario “abonar las tasas que correspondan y realizar una solicitud de modificación catastral, es decir, cambiar el local a vivienda”.
Otro requisito imprescindible para concretar el proceso será el contar con la aprobación de la comunidad de propietarios, “teniendo en cuenta que sus estatutos puedan limitar la reconversión en vivienda en algunos casos”, añade.
En última instancia, la letrada advierte que “antes de tomar cualquier decisión siempre hay que realizar un estudio previo de viabilidad y de costes, tanto a nivel administrativo (proyecto, tasas, licencias, obra a acometer…) así como en cuanto a su fiscalidad”.
A grandes rasgos, el decreto de emergencia habitacional también incluye medidas la reconversión de alojamientos turísticos obsoletos en viviendas, el incremento de alturas y la división de inmuebles para crear viviendas más pequeñas.
Fuente: El Economista